AMP Puerto de Los Ángeles Energía Marítima Alternativa
Servicio de precios en tiempo real experimental XRT
XCD Servicio Experimental de Demanda de Contrato
Generación de clientes de CG (crédito de energía estándar)
Servicio de Promoción de Negocios de BP


AMPERIO

Energía Marítima Alternativa del Puerto de Los Ángeles

Tarifa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

AMPERIO
Aplicable a los servicios con uso de energía resultante de los buques mercantes participantes en la Alternativa Marítima (AMP) del Puerto de Los Ángeles (POLA). El setenta y cinco por ciento de la energía consumida por los servicios en este horario debe provenir de buques mercantes. El POLA será responsable de la instalación y mantenimiento de las instalaciones hasta la parte alta de la Estación de 34.5 kV que esté sirviendo las cargas de los buques mercantes. No se aplica a los clientes atendidos bajo la Cláusula de Servicio de Medición de Energía Neta y la Cláusula Adicional de Servicio General Enterprise Zone.

El Departamento puede interrumpir de forma remota cualquier carga de AMP bajo este servicio con treinta minutos de anticipación a POLA. El Departamento determinará la duración de la interrupción. POLA será responsable de comprar e instalar todo el equipo requerido para la interrupción remota.

AMP-B
Aplicable a los servicios con consumo de energía resultante de Buques Mercantes con Demanda Máxima no menor a 7 megavatios (MW) mensuales que participan en la Potencia Marítima Alternativa (AMP) del Puerto de Los Ángeles (POLA). El setenta y cinco por ciento de la energía consumida por los servicios en este horario debe provenir de buques mercantes. El POLA será responsable de la instalación y mantenimiento de las instalaciones hasta la parte alta de la Estación de 34.5 kV que esté sirviendo las cargas de los buques mercantes. No se aplica a los clientes atendidos bajo la Cláusula de Servicio de Medición de Energía Neta y la Cláusula Adicional de Servicio General Enterprise Zone.

El Departamento puede interrumpir de forma remota cualquier carga de AMP bajo este servicio con diez minutos de anticipación con aviso a POLA. El Departamento determinará la duración de la interrupción. POLA será responsable de comprar e instalar todo el equipo requerido para la interrupción remota.

2. Tarifas mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación de ajuste
 

4. Facturación

un.    Carga de energía reactiva
       El Cargo por Energía Reactiva se basará en los kilovar-hora rezagados (kvarh) registrados durante cada Período de Habilitación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no se ha medido, la carga de energía reactiva se sustituirá por cargas adicionales por kilovatios-hora.


b.    Cargo por instalaciones
       El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses, la que sea mayor, pero no menos de 500 kW.


c. Condiciones del servicio interrumpible
      Para recibir el servicio bajo esta Tarifa, POLA firmará un contrato con el Departamento. La Demanda Interrumpible, no menos de 500kW, es la porción de la demanda que el Departamento suministrará a POLA en todo momento, excepto durante un Período de Interrupción. Durante un Período de Interrupción, el Departamento suministrará POLA no más de la Demanda Firme.

El Departamento deberá notificar con no menos de 30 minutos de anticipación un Período de Interrupción. Un Período de Interrupción es aquel intervalo de tiempo, iniciado y terminado por el Departamento, durante el cual el Departamento está obligado a suministrar no más que la Demanda Firme. Un Período de Interrupción ocurrirá cuando las reservas operativas, a juicio exclusivo del Departamento, sean inadecuadas para mantener el suministro de energía del sistema. La interrupción de la carga será iniciada de forma remota por los despachadores de carga del departamento. La Demanda Firme, que puede especificarse en diferentes valores para Temporada Alta y Temporada Baja, es la porción de la demanda que el Departamento suministrará a POLA sin limitación en los períodos de disponibilidad.


d. Frecuencia y duración de las interrupciones
       Los períodos de interrupción son ilimitados y la duración de la interrupción quedará a discreción exclusiva del Departamento.


e.    Equipo de subestación en el sitio del cliente
       Todos los equipos o estructuras necesarios para que el Departamento sirva al cliente desde el voltaje de servicio de subtransmisión de 34.5 kV deberán estar ubicados en el sitio del cliente y serán propiedad y deberán ser mantenidos por POLA.


f.    Medición
      La medición de la energía y la demanda se realizará desde el voltaje del servicio de subtransmisión de 34.5 kV mediante medidores proporcionados por el Departamento en el lado primario del transformador o, a opción del Departamento, en el lado secundario del transformador y compensado por instrumentos o cálculos de pérdidas en el lado primario del transformador, de acuerdo con las Reglas del Departamento que rigen el servicio de agua y electricidad.

Toda la carga que no sea AMP se medirá por separado del servicio AMP normal. POLA proporcionará instalaciones de medición para la carga que no es AMP, y el Departamento proporcionará los medidores TDK (no facturables) para la carga que no es AMP para garantizar que más del setenta y cinco por ciento del consumo de energía provenga de los buques mercantes.

g.    Extensiones de línea y puntos de servicio
       Las Extensiones de Línea y los Puntos de Servicio se proporcionarán de acuerdo con las Reglas que Rigen el Servicio de Agua y Electricidad en la Ciudad de Los Ángeles, y todas las enmiendas, revisiones y reemplazos de las mismas.


 

XRT-2

Comercial Grande (4.8kV)

Tarifa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio con demanda de 250 kW o superior y servido desde el sistema de 4.8 kV del Departamento, que puede ser entregado a través del mismo servicio de conformidad con el Reglamento del Departamento. No se aplica al servicio bajo el Anexo CG-2.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente.

2. Tarifas mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación de ajuste 
 

4. Condiciones generales

un.    Reducción de carga 
       Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Período de Alerta. Esto puede incluir, entre otros, picos altos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema. El Departamento puede solicitar a los clientes que reduzcan la demanda de cualquier servicio bajo este Anexo mediante la emisión de un Período de Alerta con notificación previa de no menos de 2 horas. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los dos Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de este programa de tarifas, se les asignará la tarifa de servicio general aplicable y no serán elegibles para el servicio bajo el Programa XRT-2 durante cinco años calendario.


b.    Cargo por demanda 
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Períodos de Calificación aplicables.


c. Cargo por instalaciones 
      El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses.


d. Notificación del Período de Alerta 
       Para recibir el servicio bajo este Programa de Tarifas XRT-2, todos los clientes, a su propio costo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones del Período de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta a los clientes de:

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Una dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto 
     

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este programa de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe notificarlo por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. La recepción de la Notificación del Período de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la fiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico mediante el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe la notificación real.

e.    Período de alerta 
      Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, pero no excederá un máximo de 10 horas. Los Períodos de Alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través de un mensaje de período de alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización.


f.    Contratos 
       Para recibir el servicio bajo este programa de tarifas, el cliente deberá firmar un contrato con el Departamento.


 

XRT-3

Gran Servicio Comercial (34.5kV)

Tarifa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio con demanda de 250 kW o superior y servido desde el sistema de 34.5kV del Departamento, el cual podrá ser entregado a través del mismo servicio de conformidad con el Reglamento del Departamento. No se aplica al servicio bajo el Anexo CG-3.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente.

2. Tarifas mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación de ajuste 
 

4. Condiciones generales

un.    Reducción de carga 
       Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Período de Alerta. Esto puede incluir, entre otros, picos altos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema. El Departamento puede solicitar a los clientes que reduzcan la demanda de cualquier servicio bajo este Anexo mediante la emisión de un Período de Alerta con notificación previa de no menos de 2 horas. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los dos Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de este programa de tarifas, se les asignará la tarifa de servicio general aplicable y no serán elegibles para el servicio bajo el Anexo XRT-3 durante cinco años calendario.


b.    Cargo por demanda 
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Períodos de Calificación aplicables.


c. Cargo por instalaciones 
      El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses.


d. Notificación del Período de Alerta 
           Para recibir el servicio bajo este Programa de Tarifas XRT-3, todos los clientes, a su propio costo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones del Período de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta a los clientes de:

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Una dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto 
     

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este programa de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe notificarlo por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. La recepción de la Notificación del Período de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la fiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico mediante el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe la notificación real.

e.    Período de alerta 
      Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, pero no excederá un máximo de 10 horas. Los Períodos de Alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través de un mensaje de período de alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización.


f.    Contratos 
      Para recibir el servicio bajo este programa de tarifas, el cliente deberá firmar un contrato con el Departamento.


 

XCD-2

Gran Servicio Comercial (4.8kV)

Tarifa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al Servicio General que puede prestarse a través del mismo servicio de conformidad con el Reglamento del Departamento. Aplicable a servicios con un consumo medio superior a 500.000 kilovatios-hora mensuales y servidos desde el sistema de 4,8 kV del Departamento. No se aplica al servicio bajo el Anexo CG-2.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente.

2. Tarifas mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación de ajuste 
 

La facturación bajo la Tarifa A es aplicable a las cargas que normalmente serían atendidas bajo el Anexo de Servicios Generales A-2(B).

4. Condiciones generales

un.    Carga de energía reactiva 
       El Cargo por Energía Reactiva se basará en los kilovar-hora rezagados (kvarh) registrados durante cada Período de Habilitación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no se ha medido, la carga de energía reactiva se sustituirá por cargas adicionales por kilovatios-hora.


b.    Cargo por demanda 
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Períodos de Calificación aplicables, como se muestra en la tabla a continuación, sin embargo, los precios unitarios pueden variar según los términos del contrato, pero no serán inferiores a los costos marginales de la demanda para el período del contrato especificado.

Programación Matriz de Factor de Carga de Demanda de Contrato Experimental 
Tarifa A – Servicio Primario 4.8kV

Factor de carga  Descuento en la factura Descuento por demanda*

90%

10%

28.17%

85%

8%

21.91%

80%

6%

15.96%

75%

4%

10.33%

70%

2%

5.01%

*Descuento por Demanda como porcentaje del Cargo por Demanda establecido en la Sección 2.b.3. del Anexo A-2, Tarifa B para el Factor de Carga referenciado.

Factor de carga =     
                                 Consumo total de kWh 
                         Demanda máxima de kW x días x 24 
 


c. Cargo por instalaciones 
      El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses.


d. Contratos 
      Para recibir el servicio bajo este programa de tarifas, el cliente deberá firmar un contrato con el Departamento.


 

XCD-3

Servicio de Subtransmisión (34.5kV)

Tarifa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al Servicio General que puede prestarse a través del mismo servicio de conformidad con el Reglamento del Departamento. Aplicable a servicios con un consumo medio superior a 500.000 kilovatios-hora mensuales y servidos desde el sistema de 34,5 kV del Departamento. No se aplica al servicio bajo el Anexo CG-3.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente.

2. Tarifas mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación de ajuste

La facturación bajo la Tarifa A es aplicable a las cargas que normalmente serían atendidas bajo el Anexo de Servicios Generales A-3(A).

4. Condiciones generales

un.    Carga de energía reactiva  
       El Cargo por Energía Reactiva se basará en los kilovar-hora rezagados (kvarh) registrados durante cada Período de Habilitación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no se ha medido, la carga de energía reactiva se sustituirá por cargas adicionales por kilovatios-hora.


b.    Cargo por demanda  
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Períodos de Calificación aplicables, como se muestra en la tabla a continuación, sin embargo, los precios unitarios pueden variar según los términos del contrato, pero no serán inferiores a los costos marginales de la demanda para el período del contrato especificado.

Programación Matriz de Factor de Carga de Demanda de Contrato Experimental  
Tarifa A – Servicio de Subtransmisión 34.5kV

Factor de carga  Descuento en la factura Descuento por demanda*

90%

10%

26.85%

85%

8%

20.88%

80%

6%

15.21%

75%

4%

9.84%

70%

2%

4.77%

**Descuento por Demanda como un porcentaje del Cargo por Demanda establecido en la Sección 2.a.3. del Anexo A-3, Tasa A para el Factor de Carga referenciado.

Factor de carga =      
                                 Consumo total de kWh  
                         Demanda máxima de kW x días x 24  
 


c. Cargo por instalaciones  
      El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses.


d. Contratos  
      Para recibir el servicio bajo esta tabla de tarifas, el cliente deberá firmar un contrato por un plazo específico de al menos dos años y no más de cinco años.


 

CG-2

Servicio Primario (4.8kV)

Tarifa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable cuando concurran las dos condiciones siguientes:         
 

  • Cualquier Servicio Eléctrico proporcionado por el Departamento donde una instalación de generación eléctrica propiedad del cliente esté interconectada con el sistema del Departamento para Operación Paralela y en cumplimiento con las Reglas del Departamento.
  • Cargas que se sirven desde el Sistema de Distribución Primario y que normalmente se atenderían bajo los Anexos de Servicios Generales A-1 y A-2.


No aplicable a:         
 

  • Cualquier persona o entidad que sea una empresa de servicios públicos o una "empresa de servicios públicos" según se define en el Código de Servicios Públicos, incluidas las Secciones 216 y 9604.
  • Instalaciones de generación eléctrica propiedad del cliente interconectadas con el Sistema Departamental de Interconexión Momentánea.



un.    CG-2, Tarifa A         
       Aplicable a los clientes que generan para vender el exceso de energía al Departamento y/o para satisfacer sus propias necesidades de electricidad, pero que el Departamento proporciona servicio eléctrico, incluida la energía suplementaria y de respaldo.


b.    CG-2, Tasa C         
 

  • Esta tarifa está disponible para los clientes de la Tarifa A y está diseñada para apoyar la generación de nuevos clientes y fomentar la generación limpia en el sitio.
  • La Tarifa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación Nominal total ubicada en una instalación del cliente es menos del 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente e inferior a 1 MW.
  • Para calificar para esta tarifa, cada unidad de generación en el sitio del cliente debe haber sido instalada y/o convertida a partir del 1 de enero de 2001 para no emitir más de 0.5 libras/MWH de óxidos nitrosos. Dicho límite de emisión debe mantenerse para continuar calificando. Se proporcionará la verificación que determine el Departamento.



c. CG-2, Tasa D y Tasa E         
       Las tarifas D y E son tarifas opcionales para los clientes que reciben servicio bajo el Anexo CG-2. La Tarifa D está disponible para los clientes de la Tarifa A y la Tarifa E está disponible para los clientes de la Tarifa C. Estas tarifas opcionales son para aquellos clientes que han demostrado que tienen la capacidad de reducir la carga durante las condiciones del sistema del Departamento, incluidas, entre otras, picos altos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema.

 

2. Tarifas mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación de ajuste

4. Definiciones

un.    Cargo por capacidad de respaldo          
       Consulte Cargo por capacidad.


b.    Energía de respaldo          
       Para cada período de facturación, la energía de respaldo es la energía que habría sido generada por los generadores del cliente si hubieran funcionado a la máxima potencia en cada período de calificación (pico alto, pico bajo, base). La energía de respaldo es aplicable cuando se dan las dos condiciones siguientes:       
 

  • La energía entregada, medida por el medidor de facturación durante un intervalo de quince minutos en el Punto de Servicio, es mayor que la Demanda Suplementaria durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.
  • La demanda en el punto de salida del generador del cliente, medida por el metro unitario en un intervalo de quince minutos, debe ser menor que la Demanda Máxima de Generación durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.


c. Cargo por capacidad          
      Hay dos cargos por capacidad en este programa de tarifas, el cargo por capacidad de respaldo y el cargo por capacidad suplementaria. Los Cargos por Capacidad son cargos relacionados con el costo de las instalaciones necesarias para suministrar servicios de respaldo y complementarios al cliente, excluyendo los costos que se recuperan por separado en el Cargo por Instalaciones.


d. Capacidad nominal de generación (RGC)         
      La capacidad de salida de energía de una unidad o unidades generadoras en condiciones normales de funcionamiento. Los factores utilizados para determinar el RGC incluyen, entre otros, la clasificación de la placa de identificación y las características operativas de cualquier equipo de generación conectado en las instalaciones. Los equipos de Generación utilizados exclusivamente para emergencias no estarán incluidos en el CGR.

e.    Cargo por instalaciones      
    El Cargo por Instalaciones se basará en la mayor de las siguientes cantidades:      
 

  • El nivel más alto de demanda real registrado para la energía suministrada por el Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio
  • El nivel más alto de demanda real registrado para la energía exportada al Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio

f.    Cargo por capacidad suplementaria      
      Consulte Cargo por capacidad.


g.    Demanda coincidente máxima      
       El máximo de la suma coincidente de la salida de demanda en el generador o RGC medido por el metro unitario, y la demanda entregada por el Departamento en el Punto de Servicio. El RGC se utilizará para determinar la Demanda Máxima Coincidente solo en el caso de que el cliente no tenga una unidad de metro.


h.    Demanda suplementaria      
       La Demanda Máxima Coincidente por Período de Calificación, menos la demanda máxima de generación de clientes medida o RGC en el Período de Calificación respectivo, pero nunca menor que cero.


i. Interconexión momentánea      
      La Interconexión de una Instalación Generadora al Sistema de Distribución por un segundo (60 ciclos) o menos.


j.    Operación en paralelo      
      La operación simultánea de un Generador con energía entregada o recibida por el Departamento mientras está Interconectado. La Operación Paralela incluye solo aquellas Instalaciones Generadoras que están Interconectadas con el Sistema de Distribución de la Empresa de Servicios Públicos por más de 60 ciclos (un segundo).


k.    Descuento para vehículos eléctricos      
       Ver Anexo A-2, Tarifa B.

5. Condiciones especiales     

un.    CG-2, Tarifa A

(1) Interrupción temporal de la generación de clientes     
         Cuando el equipo de generación propiedad del cliente no tiene una salida medida durante dos ciclos de facturación, las facturas futuras se calcularán bajo la Tarifa de Servicio General a la que se asignaría al cliente sin el equipo de generación propiedad del cliente. El cliente puede volver a este horario cuando el equipo generador propiedad del cliente vuelva a estar operativo.

(2) Metro unitario     
         Para calificar para este programa de tarifas, se debe instalar un medidor para medir la producción del equipo de generación propiedad del cliente.


b.    CG-2, Tasa C     
    (1)    Requisitos operativos:     
La Tarifa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación Nominal total ubicada en una instalación del cliente es menos del 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente e inferior a 1 MW. En el caso de que un cliente de la Tarifa C no cumpla con estos requisitos, el Departamento tendrá el derecho de transferir inmediatamente a ese cliente al Anexo CG-2, Tarifa A. Si el cliente no tiene un medidor unitario en el equipo de generación propiedad del cliente, la factura del cliente se estimará hasta que se instale el medidor unitario, por un período de hasta seis meses. Al concluir el período de seis meses, si no se ha instalado el medidor unitario, el Departamento terminará el Acuerdo de Interconexión del cliente y transferirá al cliente al Programa de Tarifas de Servicio General aplicable.

   (2)    Como mínimo, los Clientes de la Tarifa C deben acordar operar su(s) unidad(es) generadora(s) durante el Período de Alta Demanda en Temporada Alta (junio-septiembre).     
 

c. CG-2, Tasa D y E

    (1)    Todas las Condiciones Especiales de la Tarifa A se aplicarán a los clientes de la Tarifa D, y todas las Condiciones Especiales de la Tarifa C se aplicarán a los clientes de la Tarifa E.     
    (2)    CG-2, Tasa D Reducción de carga     
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Período de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de media hora de anticipación. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de la Tarifa D y colocados en la Tarifa A, y no serán elegibles para el servicio bajo el programa de la Tarifa D durante 5 años calendario.     
    (3)    CG-2, Tasa E Reducción de Carga     
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Período de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de dos horas de anticipación. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de la Tarifa E y se les colocará en la Tarifa C, y no serán elegibles para el servicio bajo el programa de la Tarifa E durante 5 años calendario.     
    (4) Notificación del período de alerta     
         Para recibir el servicio bajo la Tarifa D o E, todos los clientes, a su propio costo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones del Período de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta a los clientes de:     
 

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Una dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este programa de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe notificarlo por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. La recepción de la Notificación del Período de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la fiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico mediante el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe la notificación real.     
    (5) Período de alerta     
         Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, pero no excederá un máximo de 10 horas. Los Períodos de Alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través de un mensaje de período de alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización. Los clientes mitigarán el aumento del costo de la energía durante los períodos de alerta al reducir el consumo de electricidad.     
     (6) Contratos     
         Para recibir el servicio bajo esta tabla de tarifas, el cliente deberá firmar un contrato con el Departamento además del Acuerdo de Interconexión del Cliente.

6. Condiciones generales    
un.    Acuerdo    
       Para recibir el servicio bajo este programa de tarifas, el cliente primero debe firmar un Acuerdo de Interconexión de Generación del Cliente que establece que el cliente diseñará, construirá, operará y mantendrá la instalación generadora de conformidad con todos los códigos, leyes, requisitos de servicio eléctrico, reglas y prácticas prudentes de servicios públicos aplicables, según lo determine de buena fe el Departamento.


b.    Carácter del servicio    
       El servicio se suministrará a uno de los voltajes estándar. El equipo de generación y las instalaciones de interconexión del cliente deben cumplir con los requisitos del servicio eléctrico del Departamento.


c. Crédito de energía    
      El crédito de energía se calcula como el número total de exceso de energía (kWh) suministrada al sistema del Departamento por el cliente durante cada período de calificación multiplicado por el dólar por kWh de cargo, según lo determinado por el Crédito de energía estándar o el Crédito de energía diario.

El exceso de energía es la energía generada por el cliente más allá de los requisitos del cliente y suministrada al sistema del Departamento.

d. Crédito estándar de energía    
       El Crédito Estándar de Energía se revisará doce veces al año el primer día del mes calendario y permanecerá en vigor durante todo el mes calendario. Será determinado por el Centro de Control de Energía del Departamento estimando los costos marginales de producción de energía por hora. Los costes horarios de producción de energía se promediarán por separado para cada período de calificación. El Crédito de Energía Estándar se publicará para cada Período de Calificación en el sitio de Internet del Departamento. Si el Exceso de Energía se mide a 34,5 kV, el Crédito de Energía Estándar para cada Período de Calificación se multiplicará por un factor de 1,014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía.

e.    Crédito diario de energía    
       El Crédito Diario de Energía se publicará con dos (2) días de semana en el sitio de Internet del Departamento antes de las 6:00 p.m., hora del Pacífico, en días hábiles normales del Departamento. El Crédito Diario de Energía permanecerá en vigor hasta que se vuelva a publicar. Por ejemplo, los valores del Crédito Diario de Energía publicados el jueves se aplicarán al próximo lunes. El Crédito Diario de Energía no está disponible los sábados y domingos. El Crédito Diario de Energía se basará en los costos estimados de producción de energía marginal por hora del Centro de Control de Energía del Departamento. Los costes horarios de producción de energía se promediarán por separado para cada período de calificación. Si el Exceso de Energía se mide a 34.5 kV, el Crédito Diario de Energía para cada Período de Calificación se multiplicará por un factor de 1.014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía. Si el crédito de energía supera el doble de la factura mensual promedio de consumo de energía del cliente, se puede emitir un pago en efectivo por la cantidad de exceso de energía comprada por el Departamento en función del crédito de energía estándar o el crédito de energía diario. Solo los clientes con Exceso de Energía y abastecer el sistema del Departamento con niveles de demanda superiores a 100 kW podrán firmar un contrato que permitirá que el pago del Exceso de Energía se base en el Crédito Diario de Energía.

f.    Medición    
      La instalación y los costos del medidor serán los definidos en el Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes. El Departamento suministrará, poseerá y mantendrá todos los medidores necesarios y el equipo asociado utilizado para la facturación y la medición del exceso de energía. Los equipos de medición y registradores de tiempo de uso están ubicados en el Punto de Servicio al Cliente y en el punto de salida del (los) generador(es) del cliente para medir la energía eléctrica y otros parámetros eléctricos que el Departamento considere apropiados.

g.    Carga de energía reactiva    
       Ver Anexo A2, Tarifa B.

h.    Créditos de Wheeling    
       Los Créditos de Ruedas no están permitidos bajo el Anexo CG-2.

i. Selección de tarifas

  • Un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o D; y un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa C o E, sin embargo, un cliente que cambia voluntariamente a la Tarifa A desde la Tarifa D, o un cliente que cambia voluntariamente a la Tarifa C desde la Tarifa E, no puede volver a la tarifa opuesta antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Un cliente calificado de la Tarifa A puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o la Tarifa C; sin embargo, un cliente que cambia de la Tarifa C a la Tarifa A no puede volver a la Tarifa C antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Si el medidor de facturación mide la energía entregada y la energía recibida tanto de la generación como de las cargas solares en el Punto de Servicio, el cliente se colocará en la tarifa aplicable según el Anexo CG-2.

 

CG-3

Servicio de Subtransmisión (34.5kV)

Tarifa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable cuando concurran las dos condiciones siguientes:          
 

  • Cualquier Servicio Eléctrico proporcionado por el Departamento donde una instalación de generación eléctrica propiedad del cliente esté interconectada con el sistema del Departamento para Operación Paralela y en cumplimiento con las Reglas del Departamento.
  • Cargas que se sirven desde el Sistema de Subtransmisión y que normalmente se atenderían bajo el Programa de Servicio General A-3.


No aplicable a:          
 

  • Cualquier persona o entidad que sea una empresa de servicios públicos o una "empresa de servicios públicos" según se define en el Código de Servicios Públicos, incluidas las Secciones 216 y 9604.
  • Instalaciones de generación eléctrica propiedad del cliente interconectadas con el Sistema Departamental de Interconexión Momentánea.


un.    CG-3, Tarifa A          
       Aplicable a los clientes que generan para vender el exceso de energía al Departamento y/o para satisfacer sus propios requisitos de electricidad y hacer que el Departamento proporcione servicio eléctrico, incluida la energía suplementaria y de respaldo.

 
b.    CG-3, Tasa C          
 

  • Esta tarifa opcional está disponible para los clientes de la Tarifa A y está diseñada para apoyar la generación de nuevos clientes y fomentar la generación limpia en el sitio.
  • La Tarifa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación Nominal total ubicada en una instalación del cliente es menos del 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente e inferior a 1 MW.
  • Para calificar para esta tarifa, cada unidad de generación en el sitio del cliente debe haber sido instalada y/o convertida a partir del 1 de enero de 2001 para no emitir más de 0.5 libras/MWH de óxidos nitrosos. Dicho límite de emisión debe mantenerse para continuar calificando. Se proporcionará la verificación que determine el Departamento.



c. CG-3, Tasa D y Tasa E          
       Las tarifas D y E son tarifas opcionales para los clientes que reciben servicio bajo el Anexo CG-3. La Tarifa D está disponible para los clientes de la Tarifa A y la Tarifa E está disponible para los clientes de la Tarifa C. Estas tarifas opcionales son para aquellos clientes que han demostrado que tienen la capacidad de reducir la carga durante las condiciones del sistema del Departamento, incluidas, entre otras, picos altos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema.

 

2. Tarifas mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación de ajuste

4. Definiciones

un.    Cargo por capacidad de respaldo           
       Consulte Cargo por capacidad.


b.    Energía de respaldo           
           Para cada período de facturación, la energía de respaldo es la energía que habría sido generada por los generadores del cliente si hubieran funcionado a la máxima potencia en cada período de calificación (pico alto, pico bajo, base). La energía de respaldo es aplicable cuando se dan las dos condiciones siguientes:      
 

  • La energía entregada, medida por el medidor de facturación durante un intervalo de quince minutos en el Punto de Servicio, es mayor que la Demanda Suplementaria durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.
  • La demanda en el punto de salida del generador del cliente, medida por el metro unitario en un intervalo de quince minutos, debe ser menor que la Demanda Máxima de Generación durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.


c. Cargo por capacidad           
      Hay dos cargos por capacidad en este programa de tarifas, el cargo por capacidad de respaldo y el cargo por capacidad suplementaria. Los Cargos por Capacidad son cargos relacionados con el costo de las instalaciones necesarias para suministrar servicios de respaldo y complementarios al cliente, excluyendo los costos que se recuperan por separado en el Cargo por Instalaciones.


d. Capacidad nominal de generación (RGC)          
      La capacidad de salida de energía de una unidad o unidades generadoras en condiciones normales de funcionamiento. Los factores utilizados para determinar el RGC incluyen, entre otros, la clasificación de la placa de identificación y las características operativas de cualquier equipo de generación conectado en las instalaciones. Los equipos de Generación utilizados exclusivamente para emergencias no estarán incluidos en el CGR.

e.    Cargo por instalaciones       
    El Cargo por Instalaciones se basará en la mayor de las siguientes cantidades:       
 

  • El nivel más alto de demanda real registrado para la energía suministrada por el Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio
  • El nivel más alto de demanda real registrado para la energía exportada al Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio

f.    Cargo por capacidad suplementaria       
      Consulte Cargo por capacidad.


g.    Demanda coincidente máxima       
       El máximo de la suma coincidente de la salida de demanda en el generador o RGC medido por el metro unitario, y la demanda entregada por el Departamento en el Punto de Servicio. El RGC se utilizará para determinar la Demanda Máxima Coincidente solo en el caso de que el cliente no tenga una unidad de metro.


h.    Demanda suplementaria       
       La Demanda Máxima Coincidente por Período de Calificación, menos la demanda máxima de generación de clientes medida o RGC en el Período de Calificación respectivo, pero nunca menor que cero.


i. Interconexión momentánea       
      La Interconexión de una Instalación Generadora al Sistema de Distribución por un segundo (60 ciclos) o menos.


j.    Operación en paralelo       
      La operación simultánea de un Generador con energía entregada o recibida por el Departamento mientras está Interconectado. La Operación Paralela incluye solo aquellas Instalaciones Generadoras que están Interconectadas con el Sistema de Distribución de la Empresa de Servicios Públicos por más de 60 ciclos (un segundo).


k.    Descuento para vehículos eléctricos       
       Ver Anexo A-3, Tarifa A.

5. Condiciones especiales      

un.    CG-3, Tarifa A

(1) Interrupción temporal de la generación de clientes      
         Cuando el equipo de generación propiedad del cliente no tiene una salida medida durante dos ciclos de facturación, las facturas futuras se calcularán bajo la Tarifa de Servicio General a la que se asignaría al cliente sin el equipo de generación propiedad del cliente. El cliente puede volver a este horario cuando el equipo generador propiedad del cliente vuelva a estar operativo.

(2) Metro unitario      
         Para calificar para este programa de tarifas, se debe instalar un medidor para medir la producción del equipo de generación propiedad del cliente.


b.    CG-2, Tasa C      
    (1)    Requisitos operativos:      
La Tarifa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación Nominal total ubicada en una instalación del cliente es menos del 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente e inferior a 1 MW. En el caso de que un cliente de la Tarifa C no cumpla con estos requisitos, el Departamento tendrá el derecho de transferir inmediatamente a ese cliente al Anexo CG-3, Tarifa A. Si el cliente no tiene un medidor unitario en el equipo de generación propiedad del cliente, la factura del cliente se estimará hasta que se instale el medidor unitario, por un período de hasta seis meses. Al concluir el período de seis meses, si no se ha instalado el medidor unitario, el Departamento terminará el Acuerdo de Interconexión del cliente y transferirá al cliente al Programa de Tarifas de Servicio General aplicable.

   (2)    Como mínimo, los Clientes de la Tarifa C deben acordar operar su(s) unidad(es) generadora(s) durante el Período de Alta Demanda en Temporada Alta (junio-septiembre).    
 

c. CG-3, Tasa D y E

    (1)    Todas las Condiciones Especiales de la Tarifa A se aplicarán a los clientes de la Tarifa D, y todas las Condiciones Especiales de la Tarifa C se aplicarán a los clientes de la Tarifa E.     
    (2)    CG-3, Tarifa D       
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Período de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de cualquier servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de media hora de anticipación. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de la Tarifa D y colocados en la Tarifa A, y no serán elegibles para el servicio bajo el programa de la Tarifa D durante 5 años calendario.      
    (3)    CG-2, Tasa E      
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Período de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de cualquier servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con notificación previa de no menos de dos horas. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de la Tarifa E y asignados a la Tarifa C, y no serán elegibles para el servicio bajo el programa de la Tarifa E durante 5 años calendario.  
    (4) Notificación del período de alerta      
            Para recibir el servicio bajo la Tarifa D o E, todos los clientes, a su propio costo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones del Período de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta a los clientes de:   
 

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Una dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este programa de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe notificarlo por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. La recepción de la Notificación del Período de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la fiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico mediante el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe la notificación real.      
    (5) Período de alerta      
         Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, pero no excederá un máximo de 10 horas. Los Períodos de Alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través de un mensaje de período de alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización. Los clientes mitigarán el aumento del costo de la energía durante los períodos de alerta al reducir el consumo de electricidad.  
     (6) Contratos      
         Para recibir el servicio bajo esta tabla de tarifas, el cliente deberá firmar un contrato con el Departamento además del Acuerdo de Interconexión del Cliente.

6. Condiciones generales     
un.    Acuerdo     
       Para recibir el servicio bajo este programa de tarifas, el cliente primero debe firmar un Acuerdo de Interconexión de Generación del Cliente que establece que el cliente diseñará, construirá, operará y mantendrá la instalación generadora de conformidad con todos los códigos, leyes, requisitos de servicio eléctrico, reglas y prácticas prudentes de servicios públicos aplicables, según lo determine de buena fe el Departamento.


b.    Carácter del servicio     
       El servicio se suministrará a uno de los voltajes estándar. El equipo de generación y las instalaciones de interconexión del cliente deben cumplir con los requisitos del servicio eléctrico del Departamento.


c. Crédito de energía     
      El crédito de energía se calcula como el número total de exceso de energía (kWh) suministrada al sistema del Departamento por el cliente durante cada período de calificación multiplicado por el dólar por kWh de cargo, según lo determinado por el Crédito de energía estándar o el Crédito de energía diario.

El exceso de energía es la energía generada por el cliente más allá de los requisitos del cliente y suministrada al sistema del Departamento.

d. Crédito estándar de energía     
       El Crédito Estándar de Energía se revisará doce veces al año el primer día del mes calendario y permanecerá en vigor durante todo el mes calendario. Será determinado por el Centro de Control de Energía del Departamento estimando los costos marginales de producción de energía por hora. Los costes horarios de producción de energía se promediarán por separado para cada período de calificación. El Crédito de Energía Estándar se publicará para cada Período de Calificación en el sitio de Internet del Departamento. Si el Exceso de Energía se mide a 34,5 kV, el Crédito de Energía Estándar para cada Período de Calificación se multiplicará por un factor de 1,014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía.

e.    Crédito diario de energía     
        El Crédito Diario de Energía se publicará con dos (2) días de semana en el sitio de Internet del Departamento antes de las 6:00 p.m., hora del Pacífico, en días hábiles normales del Departamento. El Crédito Diario de Energía permanecerá en vigor hasta que se vuelva a publicar. Por ejemplo, los valores del Crédito Diario de Energía publicados el jueves se aplicarán al próximo lunes. El Crédito Diario de Energía no está disponible los sábados y domingos. El Crédito Diario de Energía se basará en los costos estimados de producción de energía marginal por hora del Centro de Control de Energía del Departamento. Los costes horarios de producción de energía se promediarán por separado para cada período de calificación. Si el Exceso de Energía se mide a 34.5 kV, el Crédito Diario de Energía para cada Período de Calificación se multiplicará por un factor de 1.014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía. Si el crédito de energía supera el doble de la factura mensual promedio de consumo de energía del cliente, se puede emitir un pago en efectivo por la cantidad de exceso de energía comprada por el Departamento en función del crédito de energía estándar o el crédito de energía diario. Solo los clientes con Exceso de Energía y abastecer el sistema del Departamento con niveles de demanda superiores a 100 kW podrán firmar un contrato que permitirá que el pago del Exceso de Energía se base en el Crédito Diario de Energía.

f.    Medición     
      La instalación y los costos del medidor serán los definidos en el Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes. El Departamento suministrará, poseerá y mantendrá todos los medidores necesarios y el equipo asociado utilizado para la facturación y la medición del exceso de energía. Los equipos de medición y registradores de tiempo de uso están ubicados en el Punto de Servicio al Cliente y en el punto de salida del (los) generador(es) del cliente para medir la energía eléctrica y otros parámetros eléctricos que el Departamento considere apropiados.

g.    Carga de energía reactiva     
       Ver Anexo A3, Tarifa A.

h.    Créditos de Wheeling     
       Los créditos de rodaje no están permitidos bajo el Anexo CG-3.

i. Selección de tarifas

  • Un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o D; y un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa C o E, sin embargo, un cliente que cambia voluntariamente a la Tarifa A desde la Tarifa D, o un cliente que cambia voluntariamente a la Tarifa C desde la Tarifa E, no puede volver a la tarifa opuesta antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Un cliente calificado de la Tarifa A puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o la Tarifa C; sin embargo, un cliente que cambia de la Tarifa C a la Tarifa A no puede volver a la Tarifa C antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Si el medidor de facturación mide la energía entregada y la energía recibida tanto de la generación como de las cargas solares en el Punto de Servicio, el cliente se colocará en la tarifa aplicable según el Anexo CG-3.

 

BP

Su empresa puede calificar para una cláusula adicional de promoción comercial (BP) si su empresa tiene una nueva carga.  La nueva carga se define como una carga con una demanda no inferior a 100 kW servida a 4,8 kV o más.  Esta promoción está disponible para clientes comerciales e industriales de servicio general con servicio eléctrico permanente que no hayan sido clientes del Departamento anteriormente.

Su factura, antes de impuestos municipales y estatales, se reducirá durante los primeros 36 meses de servicio continuo.  El primer año su factura tendrá un descuento del 7.6%, el segundo año del 5.0% y el tercer año del 2.5%.

Para obtener más información sobre la cláusula adicional de BP, visite la página de Crédito en la factura de promoción comercial .