A-1 Servicio Comercial Pequeño y Multifamiliar
A-2 Servicio Comercial Grande y Multifamiliar (4.8kV)
A-3 Servicio Comercial Grande y Multifamiliar (34.5kV)
Servicio de Transmisión A-4 (138kV)
R-3 Servicio Multifamiliar Residencial (Casas Móviles)
A-1
Servicio Comercial Pequeño y Multifamiliar
Las tarifas que se muestran a continuación son los costos totales que se muestran en su factura. Para ver los Factores de Ajuste individuales, vaya a Factores de Facturación de Ajuste Comercial.
Para ver los componentes individuales que componen esta tarifa, vaya a la Ordenanza de Tarifas.
Las tarifas de invierno son efectivas de octubre a mayo, y las tarifas de verano son efectivas de junio a septiembre. Si las fechas de lectura de la facturación se cruzan con un cambio de precio, los costos se ajustarán en función del número de días de facturación utilizados en cada mes.
Estas tarifas son para pequeños servicios comerciales con demandas de instalaciones inferiores a 30 kW, áreas comunes de edificios de apartamentos con demandas de instalaciones inferiores a 30 kW o servicios residenciales unifamiliares con un transformador in situ dedicado exclusivamente a ese cliente individual.
Pequeña Tarifa Comercial y Multifamiliar A
2024 |
||||
---|---|---|---|---|
Mes |
Cargo por servicio por mes |
Cargo de la instalación por kW |
Cargo de energía por kW |
Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$7.00 |
5,36 $ |
0,05484 dólares |
|
Junio - Septiembre |
$7.00 |
5,36 $ |
0,08188 dólares |
|
Octubre - Diciembre |
$7.00 |
5,36 $ |
0,05484 dólares |
|
2023 |
||||
Mes |
Cargo por servicio por mes |
Cargo de la instalación por kW |
Cargo de energía por kW |
Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$7.00 |
5,36 $ |
0,05484 dólares |
|
Junio - Septiembre |
$7.00 |
5,36 $ |
0,08188 dólares |
|
Octubre - Diciembre |
$7.00 |
5,36 $ |
0,05484 dólares |
Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre
Tarifa de Tiempo de Uso para Pequeños Comercios y Multifamiliares B
2024 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Mes |
Cargo por servicio por mes |
Cargo de la instalación por kW |
Cargo de energía máxima alta por kWh |
Cargo de energía máxima baja por kWh |
Cargo de energía por kW |
Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$20.00 |
5,36 $ |
0,10000 dólares |
0,10000 dólares |
0,07082 dólares |
|
Junio - Septiembre |
$20.00 |
5,36 $ |
0,14990 dólares |
0,10000 dólares |
0,07082 dólares |
|
Octubre - Diciembre |
$20.00 |
5,36 $ |
0,10000 dólares |
0,10000 dólares |
0,07082 dólares |
|
2023 |
||||||
Mes |
Cargo por servicio por mes |
Cargo de la instalación por kW |
Cargo de energía máxima alta por kWh |
Cargo de energía máxima baja por kWh |
Cargo de energía por kW |
Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$20.00 |
5,36 $ |
0,10000 dólares |
0,10000 dólares |
0,07082 dólares |
|
Junio - Septiembre |
$20.00 |
5,36 $ |
0,14990 dólares |
0,10000 dólares |
0,07082 dólares |
|
Octubre - Diciembre |
$20.00 |
5,36 $ |
0,10000 dólares |
0,10000 dólares |
0,07082 dólares |
Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre
Condiciones Generales:
un. Cargo por instalaciones
El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses, pero no inferior a 4 kW.
b. Selección de tarifas
(1) El Departamento requiere servicio obligatorio bajo la Tarifa B para el servicio residencial unifamiliar con un transformador en el lugar dedicado únicamente a ese cliente individual.
(2) Si un cliente no es un servicio residencial unifamiliar con un transformador en el sitio dedicado exclusivamente a ese cliente individual de acuerdo con las condiciones establecidas en la Sección 4.b.(1), arriba, un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o B. Sin embargo, cuando un cliente atendido bajo la Tarifa B solicita un cambio a la Tarifa A, ese cliente no puede volver a la Tarifa B antes de que hayan transcurrido 12 meses.
(3) El cliente será colocado en el Anexo A-2 o A-3 cuya Demanda Máxima sea:
- Alcanza o supera los 30 kW en tres meses de facturación o dos períodos de facturación bimensuales durante el período de 12 meses anterior
- Alcanza o supera los 30 kW durante dos meses de facturación de temporada alta o un período de facturación bimensual de temporada alta dentro de un año calendario
c. Factor de carga
El factor de carga es una relación entre el uso promedio y el uso máximo durante un período determinado. Un factor de carga alto tiene una demanda de kW relativamente baja con un mayor uso de kWh, lo que conduce a un costo general más bajo por kWh. Un factor de carga bajo tiene una demanda de kW relativamente alta con un menor uso de kWh, lo que conduce a un costo general más alto por kWh. Los clientes comerciales pueden ahorrar dinero si pueden mejorar su factor de ocupación.
d. Descuento para vehículos eléctricos
Los propietarios de vehículos eléctricos comerciales o de pasajeros con licencia tendrán derecho a un descuento en el bloque de energía designado por el Departamento como necesario para la carga básica del vehículo. Se requiere comprobante de registro del vehículo y lugar de carga.
A-2
Servicio Comercial y Multifamiliar Grande (4.8kV)
Las tarifas que se muestran a continuación son los costos totales que se muestran en su factura. Para ver los Factores de Ajuste individuales, vaya a Factores de Facturación de Ajuste Comercial.
Para ver los componentes individuales que componen esta tarifa, vaya a la Ordenanza de Tarifas.
Las tarifas de invierno son efectivas de octubre a mayo, y las tarifas de verano son efectivas de junio a septiembre. Si las fechas de lectura de la facturación se cruzan con un cambio de precio, los costos se ajustarán en función del número de días de facturación utilizados en cada mes.
Estas tarifas son para servicios comerciales prestados desde el sistema de 4.8kV del Departamento y con demandas de instalaciones superiores a 30 kW.
Servicio Comercial Grande y Multifamiliar (4.8kV) Tarifa de Tiempo de Uso A-2B
2024 |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mes | Cargo por servicio por mes | Cargo de la instalación por kW | Cargo de energía máxima alta por kWh | Cargo de energía máxima baja por kWh | Cargo base de energía por kWh | Cargo por demanda máxima alta por kW | Cargo por demanda máxima baja por kW | Cargo base por demanda por kW | Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$28.00 |
5,36 $ |
0,05688 dólares |
0,05688 dólares |
0,03895 dólares |
4,75 $ |
- |
- |
|
Junio - Septiembre |
$28.00 |
5,36 $ |
0,06322 dólares |
0,05595 dólares |
0,03522 dólares |
$10.00 |
$3.75 |
- |
|
Octubre - Diciembre |
$28.00 |
5,36 $ |
0,05688 dólares |
0,05688 dólares |
0,03895 dólares |
4,75 $ |
- |
- |
|
2023 |
|||||||||
Mes | Cargo por servicio por mes | Cargo de la instalación por kW | Cargo de energía máxima alta por kWh | Cargo de energía máxima baja por kWh | Cargo base de energía por kWh | Cargo por demanda máxima alta por kW | Cargo por demanda máxima baja por kW | Cargo base por demanda por kW | Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$28.00 |
5,36 $ |
0,05688 dólares |
0,05688 dólares |
0,03895 dólares |
4,75 $ |
- |
- |
|
Junio - Septiembre |
$28.00 |
5,36 $ |
0,06322 dólares |
0,05595 dólares |
0,03522 dólares |
$10.00 |
$3.75 |
- |
|
Octubre - Diciembre |
$28.00 |
5,36 $ |
0,05688 dólares |
0,05688 dólares |
0,03895 dólares |
4,75 $ |
- |
- |
Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre
Además de los cargos anteriores, se agregarán cargos reactivos a la factura en función de la configuración del medidor. Si el medidor no puede medir kVarhs, use la Tabla 1 a continuación. Si el medidor puede medir kVarhs, entonces use las Tablas 2 y 3 a continuación.
Tabla 1 – Cargos reactivos basados en kWh (el medidor no mide kVarh)
Año de la temporada 2013 - 2024 |
Cargo de energía máxima alta por kWh |
Cargo de energía máxima baja por kWh |
Cargos reactivos básicos por kWh |
---|---|---|---|
Invierno |
0,00026 dólares |
0,00026 dólares |
0,00016 $ |
Verano |
0,00029 dólares |
0,00019 $ |
0,00012 $ |
Tabla 2 – Cargos reactivos basados en kVarh (el medidor mide kVarh)
Verano (junio a septiembre)
2013 - 2024 |
|||
Rango de factor de potencia |
Factor de potencia |
||
Pico Alto |
Pico Bajo |
Base |
|
0.995-1.000 |
0 |
0 |
0 |
0.950 - 0.994 | 0.00098 | 0.00066 | 0.00040 |
0.900 - 0.949 | 0.00186 | 0.00126 | 0.00064 |
0.800 - 0.899 | 0.00566 | 0.00377 | 0.00170 |
0.700 - 0.799 | 0.00948 | 0.00635 | 0.00282 |
0.600 - 0.699 | 0.01317 | 0.00875 | 0.00390 |
0.000 - 0.599 | 0.01437 | 0.00955 | 0.00426 |
Tabla 3 – Cargas reactivas basadas en kVarh (el medidor mide kVarh)
Invierno (octubre a mayo)
2013 - 2024 |
|||
Rango de factor de potencia |
Factor de potencia |
||
Pico Alto |
Pico Bajo |
Base |
|
0.995-1.000 |
0 |
0 |
0 |
0.950 - 0.994 | 0.00084 | 0.00084 | 0.00048 |
0.900 - 0.949 | 0.00161 | 0.00161 | 0.00078 |
0.800 - 0.899 | 0.00488 | 0.00488 | 0.00203 |
0.700 - 0.799 | 0.00819 | 0.00819 | 0.00339 |
0.600 - 0.699 | 0.01137 | 0.01137 | 0.00468 |
0.000 - 0.599 | 0.01240 | 0.01240 | 0.00511 |
Condiciones Generales:
un. Carga de energía reactiva
El Cargo por Energía Reactiva se basará en los kilovar-hora rezagados (kvarh) registrados durante cada Período de Habilitación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no se mide en el medidor, el cargo por energía reactiva se sustituirá por cargos adicionales por kilovatios-hora.
b. Demanda máxima
La Demanda Máxima es la carga promedio de kilovatios hasta el décimo kilovatio más cercano durante el período de 15 minutos de mayor uso durante un período de facturación, según lo registrado por el medidor del Departamento. La demanda es otro término para la potencia y se expresa en unidades de kilovatio.
En los casos en que la demanda es intermitente o está sujeta a fluctuaciones severas, el Departamento puede establecer la Demanda Máxima sobre la base de la medición durante un intervalo de tiempo más corto o los kilovatios-amperios de capacidad instalada del transformador necesarios para satisfacer la carga del cliente.
c. Cargo por demanda
El Cargo por Demanda se basará en la Demanda Máxima registrada en cualquier momento durante el mes de facturación.
d. Cargo por instalaciones
El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses, pero no inferior a 30 kW.
e. Factor de carga
El factor de carga es una relación entre el uso promedio y el uso máximo durante un período determinado. Un factor de carga alto tiene una demanda de kW relativamente baja con un mayor uso de kWh, lo que conduce a un costo general más bajo por kWh. Un factor de carga bajo tiene una demanda de kW relativamente alta con un menor uso de kWh, lo que conduce a un costo general más alto por kWh. Los clientes comerciales pueden ahorrar dinero si pueden mejorar su factor de ocupación.
f. Descuento para vehículos eléctricos
Los propietarios de vehículos eléctricos comerciales o de pasajeros con licencia tendrán derecho a un descuento en el bloque de energía designado por el Departamento como necesario para la carga básica del vehículo. Se requiere comprobante de registro del vehículo y lugar de carga.
g. Medición
La medición de la energía y la demanda normalmente será proporcionada por el Departamento en el lado primario del transformador, o a opción del Departamento, en el lado secundario del transformador y compensada por instrumentos o cálculos de pérdidas en el lado primario del transformador, según lo dispuesto en las Reglas del Departamento.
h. Selección de tarifas
Los clientes serán colocados en la tarifa aplicable bajo el Anexo A-1 si la demanda, según lo determinado para el Cargo por Instalaciones, cae por debajo de 30 kW.
A-3
Servicio Comercial y Multifamiliar Grande (34.5kV)
Las tarifas que se muestran a continuación son los costos totales que se muestran en su factura. Para ver los Factores de Ajuste individuales, vaya a Factores de Facturación de Ajuste Comercial.
Para ver los componentes individuales que componen esta tarifa, vaya a la Ordenanza de Tarifas.
Las tarifas de invierno son efectivas de octubre a mayo, y las tarifas de verano son efectivas de junio a septiembre. Si las fechas de lectura de la facturación se cruzan con un cambio de precio, los costos se ajustarán en función del número de días de facturación utilizados en cada mes.
Estas tarifas corresponden a servicios comerciales prestados desde el sistema de 34,5 kV del Departamento y con demandas de instalaciones superiores a 30 kW.
Servicio Comercial Grande y Multifamiliar (34.5 kV) Tarifa A-3
2024 |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mes | Cargo por servicio por mes | Cargo de la instalación por kW | Cargo de energía máxima alta por kWh | Cargo de energía máxima baja por kWh | Cargo base de energía por kWh | Cargo por demanda máxima alta por kW | Cargo por demanda máxima baja por kW | Cargo base por demanda por kW | Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo | $75.00 | 4,56 $ | 0,05464 dólares | 0,05464 dólares | 0,03798 dólares | 4,30 $ | - | - | |
Junio - Septiembre | $75.00 | 4,56 $ | 0,05991 dólares | 0,05365 dólares | 0,03356 dólares | 9,70 $ | $3.30 | - | |
Octubre - Diciembre | $75.00 | 4,56 $ | 0,05464 dólares | 0,05464 dólares | 0,03798 dólares | 4,30 $ | - | - | |
2023 |
|||||||||
Mes | Cargo por servicio por mes | Cargo de la instalación por kW | Cargo de energía máxima alta por kWh | Cargo de energía máxima baja por kWh | Cargo base de energía por kWh | Cargo por demanda máxima alta por kW | Cargo por demanda máxima baja por kW | Cargo base por demanda por kW | Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo | $75.00 | 4,56 $ | 0,05464 dólares | 0,05464 dólares | 0,03798 dólares | 4,30 $ | - | - | |
Junio - Septiembre | $75.00 | 4,56 $ | 0,05991 dólares | 0,05365 dólares | 0,03356 dólares | 9,70 $ | $3.30 | - | |
Octubre - Diciembre |
$75.00 |
4,56 $ |
0,05464 dólares |
0,05464 dólares |
0,03798 dólares |
4,30 $ |
- |
- |
Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre
Además de los cargos anteriores, se agregarán cargos reactivos a la factura en función de la configuración del medidor. Si el medidor no puede medir kVarhs, use la Tabla 1 a continuación. Si el medidor puede medir kVarhs, use las tablas 2 y 3 a continuación.
Tabla 1 – Cargos reactivos basados en kWh (el medidor no mide kVarh)
Año de la temporada 2013 - 2024 |
Cargo de energía máxima alta por kWh |
Cargo de energía máxima baja por kWh |
Cargos reactivos básicos por kWh |
---|---|---|---|
Invierno |
0,00026 dólares |
0,00026 dólares |
0,00016 $ |
Verano |
0,00029 dólares |
0,00019 $ |
0,00012 $ |
Tabla 2 – Cargos reactivos basados en kVarh (el medidor mide kVarh)
Verano (junio a septiembre)
2013 - 2024 |
|||
Rango de factor de potencia |
Factor de potencia |
||
Pico Alto |
Pico Bajo |
Base |
|
0.995-1.000 |
0 |
0 |
0 |
0.950 - 0.994 |
0.00096 |
0.00066 |
0.00040 |
0.900 - 0.949 |
0.00182 |
0.00126 |
0.00066 |
0.800 - 0.899 |
0.00556 |
0.00376 |
0.00170 |
0.700 - 0.799 |
0.00931 |
0.00633 |
0.00283 |
0.600 - 0.699 |
0.01294 |
0.00872 |
0.00391 |
0.000 - 0.599 |
0.01411 |
0.00952 |
0.0042 |
Tabla 3 – Cargas reactivas basadas en kVarh (el medidor mide kVarh)
Invierno (octubre a mayo)
2013 - 2024 |
|||
Rango de factor de potencia |
Factor de potencia |
||
Pico Alto |
Pico Bajo |
Base |
|
0.995-1.000 |
0 |
0 |
0 |
0.950 - 0.994 |
0.00084 |
0.00084 |
0.00050 |
0.900 - 0.949 |
0.00161 |
0.00161 |
0.00081 |
0.800 - 0.899 |
0.00489 |
0.00489 |
0.00213 |
0.700 - 0.799 |
0.00819 |
0.00819 |
0.00355 |
0.600 - 0.699 |
0.01138 |
0.01138 |
0.00489 |
0.000 - 0.599 |
0.01241 |
0.01241 |
0.00535 |
Condiciones Generales:
un. Carga de energía reactiva
El Cargo por Energía Reactiva se basará en los kilovar-hora rezagados (kvarh) registrados durante cada Período de Habilitación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no se mide en el medidor, el cargo por energía reactiva se sustituirá por cargos adicionales por kilovatios-hora.
b. Demanda máxima
La Demanda Máxima es la carga promedio de kilovatios hasta el décimo kilovatio más cercano durante el período de 15 minutos de mayor uso durante un período de facturación, según lo registrado por el medidor del Departamento. La demanda es otro término para la potencia y se expresa en unidades de kilovatio.
En los casos en que la demanda es intermitente o está sujeta a fluctuaciones severas, el Departamento puede establecer la Demanda Máxima sobre la base de la medición durante un intervalo de tiempo más corto o los kilovatios-amperios de capacidad instalada del transformador necesarios para satisfacer la carga del cliente.
c. Cargo por demanda
El Cargo por Demanda se basará en la Demanda Máxima registrada en cualquier momento durante el mes de facturación.
d. Cargo por instalaciones
El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses, pero no inferior a 30 kW.
e. Factor de carga
El factor de carga es una relación entre el uso promedio y el uso máximo durante un período determinado. Un factor de carga alto tiene una demanda de kW relativamente baja con un mayor uso de kWh, lo que conduce a un costo general más bajo por kWh. Un factor de carga bajo tiene una demanda de kW relativamente alta con un menor uso de kWh, lo que conduce a un costo general más alto por kWh. Los clientes comerciales pueden ahorrar dinero si pueden mejorar su factor de ocupación.
f. Descuento para vehículos eléctricos
Los propietarios de vehículos eléctricos comerciales o de pasajeros con licencia tendrán derecho a un descuento en el bloque de energía designado por el Departamento como necesario para la carga básica del vehículo. Se requiere comprobante de registro del vehículo y lugar de carga.
g. Medición
La medición de la energía y la demanda normalmente será proporcionada por el Departamento en el lado primario del transformador, o a opción del Departamento, en el lado secundario del transformador y compensada por instrumentos o cálculos de pérdidas en el lado primario del transformador, según lo dispuesto en las Reglas del Departamento.
h. Selección de tarifas
Los clientes serán colocados en la tarifa aplicable bajo el Anexo A-1 si la demanda, según lo determinado para el Cargo por Instalaciones, cae por debajo de 30 kW.
A-4
Servicio de Transmisión (138kV)
Tarifa vigente a partir del 1 de julio de 2009
1. Aplicabilidad
Aplicable a los Servicios Generales prestados por el Departamento desde 138 kV o más y una demanda de 80 MW o más, y según lo establecido por el Departamento como económicamente ventajoso y físicamente viable. No obstante lo anterior, este cronograma se proporcionará a la entera discreción del Departamento y está limitado a la disponibilidad en el sistema del Departamento y estará disponible solo si se determina que es factible después de los estudios del sistema de transmisión Exhaustivo, profundizado, a fondo, completo. Todos los equipos o estructuras en las instalaciones del cliente necesarios para la utilización del servicio prestado por el Departamento desde 138 kV o más serán propiedad del cliente y deberán ser mantenidos por el cliente. Sin embargo, algunos equipos pueden ser instalados por el Departamento en las instalaciones del cliente. Todos los conductos y conductores requeridos desde la fuente de 138 kV más cercana o superior al punto de servicio serán instalados por el Departamento y el costo será pagado por el cliente.
2. Tarifas mensuales
un. Tarifa A - Servicio de Transmisión
Tarifas mensuales a partir del 1 de julio de 2019 | Temporada Alta (Junio - Sep.) | Temporada Baja (Octubre - Mayo) |
|
---|---|---|---|
(1) Cargo por servicio |
$1,000.00 |
$1,000.00 |
|
(2) Cargo de las instalaciones: por kW |
$0.00 |
$0.00 |
|
(3) Cargo por demanda - por kW | |||
Período de alto pico |
9,41 $ |
5,13 $ |
|
Período de menor afluencia |
$3.20 |
$ - |
|
Período base |
$ - |
$ - |
|
(4) Cargo de energía - por kWh | |||
Período de alto pico |
0,05547 dólares |
0,05036 dólares |
|
Período de menor afluencia |
0,04940 $ |
0,05036 dólares |
|
Período base |
0,02991 $ |
0,03420 dólares |
|
(5) Descuento para vehículos eléctricos - por kWh |
$(0.02500) |
$(0.02500) |
|
(6) ECA - por kWh | |||
(7) ESA - por kW | |||
(8) RCA - por kW | |||
(9) Carga de energía reactiva | |||
un. Sin medidor: por kWh | Temporada Alta (Junio - Sep.) | Temporada Baja (Octubre - Mayo) |
|
Período de alto pico |
0,00029 dólares |
0,00026 dólares |
|
Período de menor afluencia |
0,00019 $ |
0,00026 dólares |
|
Período base |
0,00012 $ |
0,00016 $ |
|
b. Medido: kvarh por nivel de factor de potencia inferior |
Temporada Alta (Junio - Sep.) |
||
Rango de factor de potencia |
Pico Alto |
Pico Bajo |
Base |
0.995 - 1.000 |
$ - |
$ - |
$ - |
0.950 - 0.994 |
0,00094 dólares |
0,00064 dólares |
0,00039 dólares |
0.900 - 0.949 |
0,00181 dólares |
0,00124 $ |
0,00064 dólares |
0.800 - 0.899 |
0,00549 $ |
0,00371 $ |
0,00168 $ |
0.700 - 0.799 |
0,00920 $ |
0,00626 dólares |
0,00280 $ |
0.600 - 0.699 |
0,01279 dólares |
0,00862 dólares |
0,00386 dólares |
0.000 - 0.599 |
0,01395 dólares |
0,00942 $ |
0,00421 dólares |
Temporada Baja (Oct. - Mayo) |
|||
0.995 - 1.000 |
$ - |
$ - |
$ - |
0.950 - 0.994 |
0,00083 dólares |
0,00083 dólares |
0,00049 $ |
0.900 - 0.949 |
0,00159 $ |
0,00159 $ |
0,00080 dólares |
0.800 - 0.899 |
0,00483 dólares |
0,00483 dólares |
0,00210 dólares |
0.700 - 0.799 |
0,00810 dólares |
0,00810 dólares |
0,00350 $ |
0.600 - 0.699 |
0,01125 dólares |
0,01125 dólares |
0,00483 dólares |
0.000 - 0.599 |
0,01228 dólares |
0,01228 dólares |
0,00528 $ |
3. Facturación
La factura de la Tasa A será la suma de las partes (1) a (9).
4. Condiciones generales
un. Carga de energía reactiva
El Cargo por Energía Reactiva se basará en los kilovar-hora rezagados (kvarh) registrados durante cada Período de Habilitación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto.
b. Demanda máxima
La Demanda Máxima es la carga promedio de kilovatios hasta el décimo kilovatio más cercano durante el período de 15 minutos de mayor uso durante un período de facturación, según lo registrado por el medidor del Departamento. La demanda es otro término para la potencia y se expresa en unidades de kilovatio.
En los casos en que la demanda es intermitente o está sujeta a fluctuaciones severas, el Departamento puede establecer la Demanda Máxima sobre la base de la medición durante un intervalo de tiempo más corto o los kilovatios-amperios de capacidad instalada del transformador necesarios para satisfacer la carga del cliente.
c. Cargo por demanda
El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Períodos de Calificación aplicables durante el mes de facturación.
d. Cargo por instalaciones
El cargo por instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses, pero no menos de 10 MW.
e. Descuento para vehículos eléctricos
Los propietarios de vehículos eléctricos comerciales o de pasajeros con licencia tendrán derecho a un descuento en el bloque de energía designado por el Departamento como necesario para la carga básica del vehículo. Se requiere comprobante de registro del vehículo y lugar de carga.
f. Medición
La medición de la energía y la demanda normalmente será proporcionada por el Departamento en el lado primario del transformador o, a opción del Departamento, en el lado secundario del transformador y compensada por instrumentos o cálculos de pérdidas en el lado primario del transformador, según lo dispuesto en las Reglas del Departamento.
g. Estudios de Sistemas
Todos los costos de los estudios y análisis del sistema realizados por el Departamento o por partes externas serán pagados por el cliente al Departamento antes del inicio del trabajo solicitado. Este pago no es reembolsable y se cobrará sobre la base del costo real.
h. Selección de tarifas
Los clientes serán colocados en la tarifa aplicable bajo el Anexo A-1 si la demanda, según lo determinado para el Cargo por Instalaciones, cae por debajo de 30 kW.
R-3
Servicio Multifamiliar Residencial (Casas Móviles)
Estas tarifas son aplicables a las instalaciones residenciales con medidores maestros y a los parques de casas móviles, donde los alojamientos unifamiliares individuales están submedidos de forma privada.
Las tarifas que se muestran a continuación son los costos totales que se muestran en su factura. Para ver los Factores de Ajuste individuales, vaya a Factores de Facturación de Ajuste Comercial.
Para ver los componentes individuales que componen esta tarifa, vaya a la Ordenanza de Tarifas.
Las tarifas de invierno son efectivas de octubre a mayo, y las tarifas de verano son efectivas de junio a septiembre. Si las fechas de lectura de la facturación se cruzan con un cambio de precio, los costos se ajustarán en función del número de días de facturación utilizados en cada mes.
Pequeña Tarifa Comercial y Multifamiliar A
2024 |
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Mes | Cargo por servicio por mes | Cargo de la instalación por kW | Cargo por demanda por kW | Cargo de energía por kW | Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$25.00 |
5,36 $ |
$6.30 |
0,04638 dólares |
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Junio - Septiembre |
$25.00 |
5,36 $ |
$10.00 |
0,05288 dólares |
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Octubre - Diciembre |
$25.00 |
5,36 $ |
$6.30 |
0,04638 dólares |
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2023 |
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Mes | Cargo por servicio por mes | Cargo de la instalación por kW | Cargo por demanda por kW | Cargo de energía por kW | Ajuste de los factores de facturación* |
Enero - Mayo |
$25.00 |
5,36 $ |
$6.30 |
0,04638 dólares |
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Junio - Septiembre |
$25.00 |
5,36 $ |
$10.00 |
0,05288 dólares |
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Octubre - Diciembre |
$25.00 |
5,36 $ |
$6.30 |
0,04638 dólares |
Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre