Anexo B - Clientes Residenciales de Unidades de Vivienda Múltiple
El Anexo B se aplica a dos (2) o más unidades de vivienda atendidas por un medidor.
El Cargo por Consumo Total por cien pies cúbicos (HCF) de uso de agua medido (un HCF equivale a 748 galones) para cada nivel del Anexo B consta de una Tarifa Base más Factores de Ajuste.
Tarifas básicas (vigentes a partir del 1 de julio de 2019) |
Factores de facturación de ajuste* |
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Nivel 1 |
Nivel 2 |
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$2.095 |
$3.504 |
Factores de facturación de ajuste: *Ajustado en enero y julio
Servicio dentro de la Ciudad de Los Ángeles
Cargo por Consumo Total por HCF (incluye Factores de Ajuste) |
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Mes |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
2025 |
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Enero - Junio |
$10.568 |
$13.989 |
Julio - Diciembre |
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2024 |
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Enero - Junio |
$8.948 |
$12.226 |
Julio - Diciembre |
$10.213 |
$13.444 |
Servicio Fuera de la Ciudad de Los Ángeles
Agregar Fuera de la ciudad, municipio, con menos frecuencia: ayuntamiento Recargo a las tarifas anteriores para servicios fuera de la ciudad, municipio, menos a menudo: límites del ayuntamiento de Los Ángeles de la siguiente manera:
Fuera de la ciudad, municipio, con menos frecuencia: ayuntamiento Recargo Enero - Diciembre |
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2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
0,744 dólares |
0,991 dólares |
0,622 dólares |
0,311 dólares |
Bloque de uso de primer nivel
A partir del 1 de julio de 2017, el bloque de uso de Nivel 1 se calcula utilizando el número más alto de los siguientes tres factores multiplicado por el número de días del período de facturación.
- 88% de la asignación de nivel ajustada creada durante el uso promedio diario de agua de invierno del año de escasez de los años fiscales 2007, 2008 o 2009
- 88% el uso promedio diario de agua en invierno de diciembre de 2014 a marzo de 2015
- Mínimo de 24 HCF por mes
A los nuevos clientes que no hayan establecido un bloque de uso de primer nivel se les facturará la tarifa de nivel 1 hasta que se establezca un bloque de uso de primer nivel a partir del consumo de diciembre a marzo del año anterior.
Para asignaciones de agua de nivel específico, los clientes pueden iniciar sesión en su cuenta o llamar al 1-800-DIAL-DWP (1-800-342-5397).
Disposición general N - Alta variación estacional en el uso
Durante los meses de la temporada alta, los clientes del Anexo B pueden ser elegibles para facturas reducidas bajo la Disposición General N si su consumo durante cada uno de los dos períodos de facturación mensual consecutivos de la temporada alta es más del 200% de su consumo promedio de invierno (de diciembre a marzo) y también está al menos 26 HCF por encima de su bloque de uso de primer nivel. A los clientes que califican se les permite el 95% de su uso a la tarifa de Nivel 1. La solicitud de la Disposición N incluye una auditoría de conservación de agua autocertificada. Para obtener más información o para presentar una solicitud, llame al (213) 367-0944.
Disposición General M - Grandes Céspedes de Regado
Los clientes del Anexo B con 3 acres o más de césped que proporcionan agua solo para el jardín pueden ser elegibles para mayores asignaciones de primer nivel bajo la Disposición General M. Los clientes que califican se les permite el 95% de su uso a la tarifa de primer nivel. Los clientes deben haber completado primero una auditoría de su uso de agua en sus instalaciones de acuerdo con un manual aprobado por el LADWP sobre auditorías de agua de césped grande y haber implementado las "Mejores Prácticas de Gestión para el Riego de Césped" aprobadas por la Junta de Comisionados de Agua y Energía a satisfacción del LADWP. Para obtener más información o para presentar una solicitud, llame al (213) 367-0944.
Ordenanza de Tarifas de Agua
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- Bloque de uso de primer nivel
- Disposición general N - Alta variación estacional en el uso
- Disposición General M - Grandes Céspedes de Regado
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