Anexo D - Servicio de Agua Reciclada

Los cargos por productos básicos para el servicio de agua reciclada (agua recuperada) se establecen por contrato aprobado por la Junta de Comisionados de Agua y Energía.

Horario E - Servicio de Bomberos Privados

El servicio de agua es únicamente para fines privados de extinción de incendios. Los cargos mensuales serán la suma del Cargo por Disponibilidad del Servicio (cargo por servicio), el Cargo por Productos Básicos ($1.331 por cada cien pies cúbicos de agua) y los ajustes. Los cargos mensuales son los siguientes.

Cargos Mensuales del Servicio de Bomberos

Tamaño del servicio de bomberos (pulgadas)

Cargos mensuales por servicio (a partir del 7/1/24)

Cargos mensuales por servicio (a partir del 7/1/23)

Cargos mensuales por servicio (vigente a partir del 7/1/22)

1 y más pequeño

3,39 $

3,39 $

3,39 $

1-1/2

12,04 $

12,04 $

12,04 $

2

$17.10

$17.10

$17.10

3

42,12 $

42,12 $

42,12 $

4

67,14 $

67,14 $

67,14 $

6

118,72 $

118,72 $

118,72 $

8

232,43 $

232,43 $

232,43 $

10

279,93 $

279,93 $

279,93 $

12

$359.90

$359.90

$359.90

14

$559.85

$559.85

$559.85

16

669,83 $

669,83 $

669,83 $

20

898,51 $

898,51 $

898,51 $

El uso de agua, si lo hubiera, se factura además del cargo mensual por disponibilidad del servicio de acuerdo con las tarifas de agua del Anexo C.

Anexo F - Riego patrocinado por el Estado, usos recreativos, agrícolas, hortícolas y florícolas, y deportes juveniles

Las tarifas de agua bajo el Anexo F son aplicables a los servicios de agua utilizados exclusivamente para: riego de terrenos dedicados al uso público, operados sin fines de lucro y abiertos al público en general con un mínimo de tres acres; usos comerciales agrícolas, hortícolas y florícolas con un mínimo de cinco acres (operados como negocios de buena fe); riego de campos de juego con un mínimo de cinco acres que son operados por organizaciones sin fines de lucro únicamente con el propósito de deportes juveniles, abiertos al público; riego para huertos comunitarios abiertos al público; usos en parques, áreas de juego, campos de golf y lagos que se dedican exclusivamente a usos recreativos públicos, abiertos al público en general y operados sin fines de lucro; y el riego en medianas en la vía pública que han cumplido con las mejores prácticas de manejo de las medianas. Se requiere una solicitud por escrito sujeta a la aprobación del Departamento para cada lugar en el que se entregue agua según este cronograma.

Otros cargos

Servicio fuera de la ciudad: Cuando el área de las instalaciones atendidas sea inferior al 90% dentro de la Ciudad, se aplicará un recargo y será igual al costo diferencial del agua tratada no interrumpible comprada al Distrito Metropolitano de Agua y el costo promedio del agua entregada a la Ciudad a través de los Acueductos de Los Ángeles durante los cinco años anteriores. Sin embargo, en ningún momento las tarifas serán inferiores a las cobradas por el servicio dentro de la Ciudad.

Ordenanza de Tarifas de Agua